SERVICIOS PÚBLICOS
Cobros excesivos en facturas de servicios públicos. ¿Por qué sucede y qué se debe hacer?
Estos son los intríngulis de una reclamación, según jurista de la U. del Rosario. Podría requerirse hasta derecho de petición.
Muchos colombianos volvieron de vacaciones y se encontraron con la sorpresa de un cobro excesivo en la factura, pese a haber estado de viaje, lo que supone una disminución en el consumo de los servicios públicos.
Por tanto, los afectados sienten que les hicieron un cobro excesivo en los recibos, que llegaron con mayores valores de consumo, lo que para muchos, inclusive, resultó ser exhorbitante.
Sobre ese tema puso la lupa el abogado Andrés Felipe Castillo, asesor del Área de Derecho Administrativo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, quien hizo una serie de recomendaciones a los afectados.
¿Por qué sucede?
El abogado Castillo refiere que el fenómeno se conoce como ‘desviación significativa’. Se presenta cuando existe un aumento o una disminución notable y sin justificación alguna, en el consumo de los servicios públicos. Normalmente, en esas circunstancias, la empresa que presta el servicio llama al usuario y le notifica que va a visitarlo, porque identifica algo anormal en el comportamiento de su gasto en el servicio. “La desviación significativa debe ser comparable con los consumos de los últimos tres periodos si la facturación es bimestral o de los últimos seis meses si es facturación mensual”, explica el experto jurista
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Por el lado de los usuarios, entre tanto, la reacción más común es la queja. Por ello, el abogado explica lo que hay que tener en cuenta, ante incrementos en servicios de agua, gas y energía.
Así las cosas, “para establecer la existencia de la desviación significativa en el servicio de agua potable, por ejemplo, se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 151 de 2001 (artículo 1.3.20.6) de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento (CRA), que establece los porcentajes y los parámetros para realizar la medición de acuerdo con unas situaciones en específico que propone el artículo en cuestión”.
Con el gas y la energía
En la realidad de los usuarios, es menos probable que las empresas de gas y energía, al menos en el interior del país, se dirijan al usuario por reducción en el consumo de estos servicios. Sin embargo, ellos tienen en los contratos suscritos con el usuario, los márgenes en los que se incrementa o disminuye el consumo. No obstante, agrega Castillo, “el concepto 459 de la CREG (Comisión Reguladora de Energía y Gas) recomienda a las empresas de servicios públicos que este porcentaje debería ser de un incremento de 100 % para usuarios residenciales, pues imponer un porcentaje mayor sería exagerado, pues es muy poco probable que se presente dicha situación”.
A reclamar
A la hora de reclamar, los afectados por la llamada ‘desviación significativa’ en el consumo de los servicios públicos cuentan con el artículo 149 de la ley 142 de 1994, el cual determina que se cuenta con un periodo de hasta máximo cinco meses después del suceso para presentar la reclamación. De no hacerlo, se estaría en riesgo de perder la oportunidad de iniciar el alegato.
Para el jurista, la forma más expedita de presentar la reclamación es a través de un derecho de petición. “Allí deberá anexar como prueba los recibos públicos de los anteriores meses, y exponer las razones por las cuales se establece que no existe un consumo mayor, señalando, por ejemplo, que no hay personas adicionales viviendo en el lugar residencia, que no ha existido una demanda excesiva del servicio, entre otros”, dijo Castillo.
¿Cuánto deberá esperar?
Según las normas explicadas por el abogado rosarista, el derecho de petición tendrá que ser contestado al suscriptor en un término no mayor a 15 días hábiles. “La entidad expedirá un Acto Administrativo el cual deberá estar debidamente motivado, y deberá contener las razones por las cuales la misma señalará si hay existencia o no desviación significativa en el caso”.
Si hay más alegatos, podrá extenderse el plazo de la reclamación, pero, en todo caso, no podrá ser más de 5 días hábiles.
Castillo refiere que el fenómeno de desviación significativa en Colombia es más común de lo que se cree. Pero los usuarios deben saber que, efectivamente, hay mecanismos que permiten solicitar a las empresas prestadoras del servicio, que se reconsideren los cobros de las facturas.