Fotomultas

Si le pusieron una fotomulta, usted ya no podrá ‘hacerse el loco’

El Ministerio de Transporte expidió una reglamentación a la ley 1843 de 2017, que reguló la manera como operan los comparendos electrónicos en el país.

26 de marzo de 2018
Según información del SIMIT (sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito), en los últimos ochos años se impusieron en Colombia, por fotodetección, 7.577.039 comparendos por esta vía. Foto: Archivo Ministerio de Transporte

A través de la Resolución 718 se acaba por fin la discusión de cómo deben estar instaladas las cámaras de foto detección para imponer comparendos a los conductores que violen las normas de tránsito vigentes. Pero además, los infractores ya no podrán evadir la responsabilidad del comparendo, debido a que los conductores deberán tener sus datos actualizados en el RUNT.

Así lo dieron a conocer estas dos entidades, al ser aprobada la nueva reglamentación para la instalación, funcionamiento y cobro de la imposición de comparendos por medios electrónicos, conocidos como ‘fotomultas’. En síntesis, pasa a ser un mecanismo sancionatorio a preventivo y deben ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías.

Se fija también la responsabilidad del infractor de mantener actualizada su dirección electrónica o física para recibir la notificación de la multa en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Esta entidad recordó que la Ley 1843 de 2017 indica que la dirección contenida en el RUNT es la única válida para que las autoridades de tránsito notifiquen las multas para vehículos; la Ley señala además que es responsabilidad del ciudadano actualizar sus datos de notificación como dirección, correo electrónico y teléfono.

Para actualizar los datos de notificación, los ciudadanos, que ya se encuentren inscritos en el RUNT, pueden ingresar a la página web www.runt.com.co opción Actualización de datos en RUNT; inicialmente el interesado debe superar la sección de validación de identidad, la cual está conformada por preguntas que sólo la persona puede conocer sobre trámites de tránsito con el fin de verificar que, quien está realizando el proceso, sea efectivamente el ciudadano.

Cada vez que un ciudadano cambie de domicilio, debe realizar este proceso de actualización, con el fin de evitar futuros problemas contravencionales; no hacerlo no lo exonera de los comparendos y es un deber del ciudadano. En este proceso de actualización, que se puede hacer desde cualquier lugar del país y no requiere ningún costo, también se puede constatar el historial de direcciones del ciudadano registradas en el RUNT.

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Requisitos previos y necesarios para realizar la actualización de datos de notificación de forma virtual:

  • Es indispensable que el ciudadano se encuentre inscrito ante el RUNT.
  • Para verificar que esté inscrito en el RUNT, se puede ingresar en la consulta de ciudadanos ´Consulta por Documento de Identidad´ en www.runt.com.co pestaña ciudadanos. Si el resultado de la consulta es “No se ha encontrado información asociada al ciudadano”, quiere decir que no está inscrito y debe hacerlo.
  • En este último caso, para inscribirse ante el RUNT, el ciudadano debe dirigirse personalmente a un Organismo de Tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte. Allí podrá realizar también la actualización de datos de notificación.
  • Antes de iniciar el proceso de actualización de datos de notificación por la web, se recomienda al ciudadano tener a la mano la Licencia de Tránsito de los vehículos que están a su nombre y/o Licencia de Conducción para contestar las preguntas de validación.

Los interesados en actualizar sus datos puedan ingresar a través del siguiente link (copie la dirección y páguela en su navegador):

http://www.runt.com.co/ciudadano/actualizacion-de-datos-en-runt

Algunas dudas de las fotomultas

El Ministerio de Transporte dio a conocer un ABC que aclara algunas inquietudes de los ciudadanos alrededor del tema de la detección electrónica a infractores de tránsito. Destacamos algunas de las dudas más frecuentes.

Le tenemos: Estos son los cambios en el cobro de fotomultas

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?

Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con un mes. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano. El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. (El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)

¿Cómo notifican una fotomulta?

La notificación se puede hacer mediante una de las siguientes formas:

Comunicación escrita a la última dirección electrónica

Notificación a la última dirección física

Por aviso (en las secretarías de tránsito)

El ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el RUNT. La actualización se hace siguiendo los siguientes pasos:

- Se accede a la página web del runt: www.runt.com.co

- Una vez en la página web se entra al recuadro de actualización

- Se contestan las preguntas de seguridad y se prosigue a realizar la actualización de la información

¿Qué pasa si las autoridades no notifican a tiempo?

No se cumple con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. Al ser el debido proceso un derecho fundamental, este es susceptible de protección a través de tutela.

¿Si no notifican a tiempo no se puede exigir el pago?

Si la notificación no se realiza a tiempo, no se puede exigir el pago.

¿En qué consiste la señalización?

En que siempre deberán existir señales y avisos visibles que informen al ciudadano de la detección electrónica. Dependiendo del tipo de detección, la señalización puede variar. Si es un punto de detección fija para controles de velocidad en las vías nacionales, se tiene la obligación de señalizar con una antelación de 500 metros. Para otro tipo de vías e infracciones, se deben instalar avisos de zonas con monitoreo electrónico.

¿Cómo funciona el recaudo y cómo se distribuyen los recursos?

El recaudo y la distribución de los recursos no eran objeto de la reglamentación.

¿Los operadores hoy en día pueden cobrar más del 10% ¿si cobran más quién los vigila?

Hoy en día los operadores no pueden cobrar más del 10%, ya que dicha disposición rige para los contratos celebrados a partir de la promulgación de la ley 1843 de 2017.

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