Fotomultas

¿Le llegó una fotomulta? Si pasaron 3 días no tendrá que pagarla

Esta es una de las propuestas que trae el proyecto reglamentario de la Ley 1843 de 2017, el cual pone en cintura el negocio de los comparendos de detección electrónica.

13 de diciembre de 2017
123RF

El Ministerio de Transporte anunció que está para comentarios la resolución que define los lineamientos técnicos para la instalación y operación de los dispositivos electrónicos de detección e infracciones de tránsito en el país, más conocidos como fotomultas.

El proyecto está disponible en el sitio web de la cartera de Transporte para su debida socialización con los interesados y con la comunidad en general antes de su aplicación. “Este proyecto es muy importante porque pone en cintura las foto-multas para que se conviertan en lo que verdaderamente debe ser, una herramienta para contribuir con la seguridad vial y no en una caja registradora en favor de unos privados”, manifestó el viceministro de Transporte, Alejandro Maya.

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La construcción de este proyecto de resolución cuenta con cuatro componentes fundamentales:

#1) Se establece un techo en el recaudo del privado. Las fotomultas no podrán remunerar a la inversión privada con un porcentaje superior al 10% del recaudo.

#2) El Ministerio de Transporte será quien dé la autorización para la instalación de los dispositivos después de que la autoridad de tránsito presente un estudio de viabilidad técnica avalado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en donde especifiquen los criterios de ubicación del dispositivo (tramos críticos, infraestructura, siniestralidad, caracterización de flujos).

#3) Teniendo en cuenta que estos dispositivos serán instalados en lugares donde represente riesgo de accidente, su ubicación deberá contar con la señalización pertinente a mínimo 500 metros de distancia. Los dispositivos deben estar debidamente calibrados.

Este trabajo se realiza en conjunto con la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI; el Instituto Nacional de Vías, Invías y las diferentes secretarías de tránsito del país, para convertir las fotomultas en una herramienta que permita disminuir los muertos por accidentes de tránsito en el país.

Lo que dice la reglamentación

En cumplimiento de la citada Ley, ningún operador de estos sistemas de detección de infractores podrá operar sin la respectiva autorización del Ministerio. Para ello, deben mostrar que cuentan con experiencia, capacidad técnica y cumplimiento de otros requisitos para la instalación de las cámaras.

La tecnología no puede ser instalada en cualquier lugar o a escondidas del conductor. De hecho, como no ha entrado en vigencia la reglamentación, son miles los conductores que van a los cursos de pedagogía sobre normas de tránsito, donde cuentan que fueron multados dos y hasta tres veces por cámaras de detección, comparendos que sumados superan hasta sus mismos ingresos.

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Claro, eso ocurre porque no hay señalización en la vía de las continuas cámaras de velocidad. Para llenar ese vacío, el Ministerio hará cumplir la señalización, donde la instalación y operación de los equipos, tanto fijo, móviles, como los de detección directa apoyada en dispositivos, deberá cumplir con la señalización que advierta sobre su existencia, en los siguientes términos: 1. Se deberá instalar en las vías, señales visibles informativas tipo SI-27, que informen que es una zona vigilada por sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, las cuales deberán estar localizadas antes de iniciar las zonas de detección electrónica.

  1. Respecto a la ubicación de la señalización que advierta sobre la existencia de los SAST, en caso de control de velocidad límite, deberá cumplir como mínimo los siguientes requerimientos:

En las demás vías, el número de señales y la distancia mínima de éstas con relación al equipo de detección, será establecida por la autoridad de tránsito competente en la respectiva jurisdicción. En todos los casos de utilización de los sistemas de detección, deberán cumplirse las disposiciones técnicas señaladas en el Manual de Señalización Vial, adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

El tamaño de la altura de la letra de la señal informativa a utilizar, corresponderá a la prevista para las señales empleadas en las vías con velocidad operativa mayor a 90 kilómetros por hora. Cuando se instalen cámaras en semáforos y zonas de cruces de peatones, el vehículo deberá detenerse antes de iniciar la respectiva línea de la franja de seguridad. En caso contrario será multado por cometer la infracción.

Además, si usted llegó a cometer alguna violación de tránsito y fue detectado por una cámara que genera el fotocomparendo, la validación de la multa, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de la infracción. Se entiende que si usted no es notificado durante ese tiempo, ya no habrá lugar a la imposición.

La norma también contempla que los operadores de las cámaras deberán implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor, entre los cuales se encuentran el correo electrónico, acceso por página web, URL, o cualquier otro mecanismo que le permita ejercer su derecho de defensa de forma segura.

Los propietarios de vehículos que realicen cualquier trámite ante un organismo de tránsito, deberán manifestar si desean ejercer su derecho a la comparecencia a distancia mediante medios electrónicos, para lo cual deberán registrar su respectiva dirección electrónica, a la cual se le remitirán las distintas actuaciones administrativas, para efectos de notificación.

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