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Corte Constitucional le cerró la puerta a la audiencia pública sobre conmoción en el Catatumbo
La defensora del Pueblo, Irís Marín, solicitó ese mecanismo para que la ciudadanía, los gobernantes municipales y las autoridades expertas en el tema, dieran sus conceptos alrededor de la medida que tomó el Gobierno para enfrentar la crisis de orden público.

La magistrada Paola Meneses, ponente del control constitucional sobre la conmoción interior que declaró el Gobierno Petro en el Catatumbo, se abstuvo de solicitar a la Sala Plena de la Corte Constitucional realizar una audiencia pública para conocer más a fondo las razones por las que se dictaron esas medidas.
En un auto de cinco páginas, la magistrada Meneses argumentó: “Considera que la celebración de la audiencia pública no es necesaria, en la medida en que tanto el decreto de pruebas como las intervenciones ciudadanas han dotado a la Corte de amplísimos y diversos elementos de juicio y argumentos de diferente índole para ejercer el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 2025”.
La magistrada también explicó que dentro del proceso de revisión han surgido distintas posturas y orígenes que han, tanto defendido, como impugnado la aprobación de ese decreto.
“De esta manera, no es necesaria mayor profundización o la exposición de nuevos aspectos, distintos a los que ya se han planteado en dichos documentos y, además, profusamente sustentados por extenso material probatorio”, explicó Meneses.