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Armando Benedetti eleva el tono contra Cathy Juvinao: “No todo es TikTok y gritos”, “hay que estudiar”, “te explico”

El ministro del Interior le contesta a la congresista en un controvertido tono. ¿Por qué es el cruce entre ambos?

18 de septiembre de 2025, 12:43 p. m.
Armando Benedetti y Catherine Juviano protagonizaron una acalorada discusión en X.
El ministro del Interior le contesta a la congresista en un controvertido tono. | Foto: Fotos: Semana

En el país hay indignación, por lo que muchos han llamado una nueva ‘jugadita’ del Gobierno Petro. Este miércoles, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente el nombramiento de Juan Carlos Florián como ministro de la Igualdad.

El organismo judicial tomó esta decisión como medida cautelar mientras se resuelve de fondo si ese nombramiento consolida el incumplimiento de la ley de cuotas en el gabinete de Gustavo Petro.

Florián presentó su renuncia al cargo y el presidente se la aceptó.

Sin embargo, horas después de esa decisión, la hoja de vida de Juan Carlos Florián reapareció en la página de aspirantes de la Presidencia de la República para ocupar el cargo de ministro de la Igualdad. Lo que se cree es que Florián renunció temporalmente para que entretanto pudieran nombrar a una mujer en el Ministerio TIC y así no incumplir la norma de cuotas.

“Anuncio acciones disciplinarias y penales por falta gravísima y fraude a resolución judicial. Gustavo Petro desacatando abiertamente las decisiones de la justicia. Pavoroso”, aseguró la congresista Cathy Juvinao.

La respuesta del ministro del Interior fue altisonante: “No todo es TikTok y gritos, hay que estudiar más, pero veo que hasta los asesores son malos. Ya te había advertido que no tumbarías nada y que pasaría. Te explico: el auto expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspende provisionalmente los efectos del nombramiento de Florián y no es una sanción en su contra. Florián mantiene su derecho de renunciar a un cargo o no, y el presidente de la República permanece con la potestad constitucional de designarlo en esa u otra cartera ministerial”.