VEHÍCULOS

Vehículos eléctricos e híbridos: requisitos para pedir la devolución del IVA

La Dian comentó que este proceso debe realizarse dentro del plazo legal.

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14 de julio de 2026 a las 7:56 p. m.
El beneficio de devolución del IVA en vehículos eléctricos e híbridos está sujeto a certificaciones.
El beneficio de devolución del IVA en vehículos eléctricos e híbridos está sujeto a certificaciones. Foto: Getty Images

En el sector de movilidad, varios de los ciudadanos del país han comenzado a comprar unidades eléctricas e híbridas, al ser vehículos que ofrecen varios beneficios, siendo uno de ellos en el aspecto financiero.

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Hoy en día, varios de los propietarios de estos carros han podido acceder a incentivos tributarios, entre ellos, el de la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Este es un gravamen que se cobra sobre el consumo de bienes y servicios. No obstante, varios de los dueños del país que tienen a su posesión alguno de estos vehículos podrán recuperar ese dinero.

Los dueños de estos tipos de vehículos podrán acceder a una notable deducción del impuesto de renta, en donde será descontado hasta un 50 % del valor total de la inversión del vehículo.

¿Qué se requiere para pedir la devolución del IVA en carros eléctricos e híbridos?

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), se puede pedir esta devolución siempre y cuando se sigan unos requerimientos específicos.

Esto quedó aclarado por la entidad por medio del Concepto 000673 del 2026, donde se explica cuáles son los pasos a seguir cuando en la factura de la compra del vehículo eléctrico o híbrido se cobró el IVA.

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La DIAN insiste en que el cumplimiento del término es obligatorio para acceder al beneficio. Foto: Getty Images y DIAN - API

La Dian comenta que, para acceder a este beneficio, el dueño del carro tiene que obtener un certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el cual le permite a la entidad reconocer aquellos incentivos que están contemplados para estas unidades.

Otro aspecto es que solamente es válido para personas naturales que hayan adquirido para uso personal vehículos eléctricos puros y vehículos híbridos (PHEV y HEV).

Asimismo, se tiene que presentar varios documentos para el proceso, tal como la copia de las facturas electrónicas, en donde salga el valor del IVA, y la certificación que haya sido firmada por un contador o revisor fiscal que pueda confirmar que el IVA no fue pedido anteriormente y que no fue utilizado como un descuento en impuestos.

En aquel caso en donde el dueño no lleve contabilidad, podrá presentar una declaración juramentada en donde informe que no ha realizado anteriormente una devolución o compensación y que el IVA que se encuentra registrado pertenecía al vehículo que fue expedido por la UPME.

Eso sí, la Dian aclara a los usuarios interesados que hay una fecha límite para llevar a cabo la solicitud, teniendo un plazo de máximo 5 años después de la fecha de emisión de la factura de compra.

Es decir, si un ciudadano hizo la compra de un vehículo eléctrico o híbrido durante el año 2022 o 2023, aún se encuentra a tiempo de realizar el proceso de devolución del IVA.

En cambio, si esto ocurrió en el año 2020, ya queda nula la acción y se pierde el derecho a hacerlo.