Trabajo

¿Puede un contrato a término fijo convertirse en uno indefinido?

No se deje guiar por el voz a voz o los mitos que escucha de los demás. Mejor entérese bien de qué trata este tipo de contrato y cuáles son sus características.

Katherinn Cuervo
28 de julio de 2016
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Cuando usted va a entrar a trabajar formalmente, por lo general, le realizan un contrato de trabajo en donde se pacta una obligación entre ambas partes para cumplir con alguna labor a cambio de una remuneración. De acuerdo con cifras del Dane, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para Mayo de 2016, las personas ocupadas, es decir, quienes tienen un trabajo ya sea informal o no, son un 58,2% a nivel nacional, representando a 22.001 personas. Mientras que el desempleo quedó en 8,8% con una variedad del 1% menos a diferencia de 2015 (8,9%).

Por otro lado, en un análisis de 8,7 trabajadores afiliados a las administradoras de riesgos laborales,  se identificó que la estabilidad de los contratos formales mantenían una duración superior a 12 meses entre el 76% y 78% del total de los contratos, encontrando además que el 40%  laboran menos de nueve meses durante al año, ésto según datos del ‘Análisis del mercado laboral en Colombia’ por Fasecolda, Federación de aseguradores colombianos.

Y es que, en Colombia existen seis tipos de contrato; el de Obra o labor, el civil por prestación de servicios, el de aprendizaje, el ocasional de trabajo, el de término fijo y el de término indefinido, que son regulados por el Código Sustantivo de Trabajo. Cada uno se utiliza de acuerdo con las necesidades del empleador o del empleado y aunque no varía en mucho las características, lo mejor es que cuando vaya a firmar el contrato para iniciar el trabajo sepa a qué se va a atener, que conozca sus obligaciones y derechos. En este caso, quisimos especificarle y mostrarle exactamente de qué se trata el contrato a término fijo que es el más común de todos.

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Sus características

Lo primero que tiene que saber, según nos comenta Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, es que la esencia de este contrato a diferencia de los otros, es que tiene una duración determinada, es decir, se usa para necesidades temporales y transitorio. Además, debe tener en cuenta que es un acuerdo que se debe realizar por escrito, ya que no es reconocido jurídicamente el pacto de vinculación de manera verbal. Adicional a ello, de acuerdo con el artículo 46 del Código, se divide en dos probabilidades: la suscripción de término fijo inferior a un año y la de uno a tres años.

Existe un mito que dice que después de ciertas veces de renovación  del contrato a término fijo, éste puede convertirse en un contrato a término indefinido, lo que es totalmente falso, pues según Jaramillo, lo más importante a resaltar de este tipo de contrato, es que cuando tiene una fecha de vigencia inferior a un año, solo se puede prorrogar tres veces en períodos iguales o inferiores. Pero de no ser así, el contrato puede renovarse indefinidamente, las veces que se quieran entre parte y parte. Lo que quiere decir que ante la mayor duda, el contrato aunque se puede renovar indefinidamente, de ninguna manera puede llegar a convertirse en un contrato a término indefinido.

Jaramillo, nos dice que después de la ley 50 de 1990 la diferencia entre contratos como el de término indefinido y el fijo son nulas, pues las personas que estén vinculadas bajo este tipo de compromiso, obtendrán los mismos beneficios, descuentos en salud, pensión, cesantías, vacaciones, intereses de cesantías, prima de servicios y hasta dotación. Sin embargo, si usted se encuentra con contrato a término fijo inferior a un año, entonces, tendrá el pago de las vacaciones y de la prima de servicio proporcional al tiempo laborado.

Así, si el contrato se quiere dar por terminado, el empleador debe emitir un preaviso con 30 días de anticipación a la finalización del contrato para que el trabajador esté preparado. De no ser así,  usted debe dar por entendido que el acuerdo se ha renovado por el mismo período que el inicialmente pactado, cuando pasa esto, se conoce jurídicamente como una prórroga tácita, es decir, una prórroga automática. Puede pasar también, que su entidad emita una carta donde le manifieste la decisión de que usted continúa con sus labores, a lo que se le llamaría como prórroga expresa, comenta el experto.

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Cuál contrato es mejor

Finanzas Personales, consultó a Adecco, compañía de recursos humanos, ¿qué tipo de contrato están usando las empresas para vincular a su personal? A lo que respondió la vocera Alexandra Ríos, abogada senior que: “contratar  por  término fijo ha cobrado mayor  relevancia,  en  razón  de que el empresario Colombiano ha  buscado en  estas formas de contratación laboral una manera que le permita ser más flexible con  su planta de personal, bajando costos, en cosas como las  indemnizaciones, ya que  en  la  contratación a  término  fijo,  el empleador  puede optar por no renovar el contrato”.

Sin embargo, Jaramillo, nos cuenta que aunque la excusa de la contratación a término fijo sea el ahorro de dinero en indemnizaciones, puede que del todo no sea así, porque por ejemplo, a usted lo pueden contratar del primero de enero al primero de diciembre, pero le terminan el contrato sin justa causa en febrero, dos meses después de haber ingresado a la empresa o entidad, entonces, deberán indemnizarlo por los 10 meses restantes que faltaban para finalizar contrato.

Otro caso, puede ser que se le hayan pasado dos o cuatro días a la empresa, después de la fecha en vigencia del contrato para informarle que se ha dado por terminado el acuerdo, si ésto pasa deberán indemnizarlo por un año, menos los dos o cuatro días laborados, así que el ahorro en gastos puede variar según la situación.

Finalmente, una empresa debe cuidarse de que no haya irregularidades en las contrataciones porque no solo está afectando la caja mayor de la compañía, sino que también está generando en sus colaboradores una sensación de desestabilidad laboral por la alta rotación y un bajo sentido de pertenencia y de identificación.

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