Política

¿Qué significa el estado de conmoción interior que anunció el presidente Gustavo Petro y decretará en las próximas horas?

El mandatario hará uso de los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política de 1991 para conjurar el orden público en el Catatumbo.

Redacción Semana
20 de enero de 2025
El presidente Gustavo Petro le anunció al país la suspensión de las negociaciones de paz con el ELN.
El presidente Gustavo Petro le anunció al país la suspensión de las negociaciones de paz con el ELN por sus actos criminales. | Foto: PRESIDENCIA

El presidente Gustavo Petro anunció que debido a la situación de orden público en el Catatumbo —donde ya se registran cerca de 100 muertes— declaró el estado de conmoción interior y estado de emergencia económica. Esto podría tener un alcance nacional o regional, de acuerdo con el decreto final de la medida que se conocerá en las próximas horas.

Con esta decisión, el mandatario hace uso de los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, que permiten la medida en condiciones extremas en las que está en riesgo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. No cabe duda de que lo que está pasando en el Catatumbo es uno de los ejemplos para usar este mecanismo.

En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella”, indica la Constitución.

Esta medida tendrá una duración de 90 días, que podrá ser prorrogable por dos periodos iguales. Eso quiere decir que el país podría mantenerse en ese estado por 270 días, un poco más de ocho meses. El segundo periodo deberá tener un concepto previo y favorable del Senado de la República.

“Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”, aclara la Constitución.

Esta medida le entrega superpoderes al presidente Gustavo Petro, dado que los decretos legislativos que dicte el Gobierno tendrán el poder de suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción. “Dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”, detalla la Carta Magna colombiana.

Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso de la República se podrá reunir por derecho propio, sin ver afectadas sus atribuciones constitucionales y legales.

Ante el Legislativo, el presidente Gustavo Petro deberá presentar un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. “En ningún caso, los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”, indica la Constitución.

Se trata de una declaratoria que le da poder al presidente de la República, pero tiene condiciones claras en el marco de la ley. Los decretos legislativos deberán ceñirse solo a materias que tengan relación directa con la motivación de la declaratoria. Además, no podrán pasar por encima de derechos humanos ni libertades fundamentales.

De la misma forma, las ramas del poder público deberán funcionar con normalidad. Además, estos decretos deberán ser revisados de forma inmediata por la Corte Constitucional, que determinará si estos están permitidos o no.

Por otro lado, el estado de emergencia económica se declara por hechos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.

Contando con el aval de sus ministros, esta medida tendrá una duración de 30 días en cada caso, que no sumen 90 días calendario. Los decretos con fuerza de ley deberán ir encaminados a resolver la problemática, sin establecer medidas como nuevos tributos.

“El presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”, dice la Constitución.

La Ley 137 de 1994 “por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” explica detalladamente lo que podrá hacer el Presidente de Colombia al hacer uso de este mecanismo. Por ejemplo, el artículo 39 de dicha norma, indica que: “El Presidente de la República podrá suspender al alcalde o gobernador, y este a su vez podrá suspender a los alcaldes de su departamento, cuando contribuyan a la perturbación del orden, u obstaculicen la acción de la fuerza publica, o incumplan las ordenes que al respecto emita su superior, y designar temporalmente cualquier autoridad civil, según los procedimientos y las causales que se establezcan”.

Con base en la Constitución, ahora el Gobierno Petro deberá expedir el decreto donde estarán contemplados todos los detalles de lo que se hará en el Catatumbo y se conocerá el alcance de la declaratoria que no se hacía en Colombia desde hace 17 años.