![Wilson Ruiz Exministro justicia](https://www.semana.com/resizer/v2/5ZPVKBBNINHMBJRLJ5YTI2AKFA.jpeg?auth=fbc971abdf3a7e06eef2c6f73a9ceb5e01fa0fa17e3090839fba89e0a3941a8e&smart=true&quality=75&width=480)
Opinión
No todo vale en nombre de la fama: la condena de Epa Colombia
No queda margen de duda de que nuestros fiscales y jueces han dado aplicación a un claro axioma de justicia, en este caso, para Epa Colombia.
Domicio Ulpiano definió con magistral simpleza lo que, en términos jurídicos, significa el término justicia. Para el jurista romano, justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
En términos metafísicos, el darle a cada uno lo suyo puede ser entendido y comprendido por algunos budistas e hinduistas como karma. Otros más comprenden la consecuencia de los actos como la ley de acción y reacción, también definida como “la Tercera Ley de Newton”, y una que, sin duda, es la ley natural y espiritual por excelencia; es aquella que comprende los resultados de nuestro actuar y proceder como la ley de la siembra y la cosecha. Cualquiera que sea la perspectiva con la que se aborden los distintos retos que implica determinar qué es justo e injusto, hay que tener presente que, en nuestro sistema jurídico, es imperativo el respeto al Estado de derecho, a la autonomía e independencia de la justicia de nuestro país y a la responsabilidad que, por incumplimiento de la ley, les corresponde asumir a servidores públicos y particulares sin distinción.
Sin perjuicio del citado esquema, cuando se trata de delitos y/o conductas de los hoy denominados influencers, pareciera que la comunidad pretende recrear un tribunal público que parece más un concurso de popularidad o, más bien, la lucha entre odios y amores respecto de la figura pública como tal. No en vano, hace algunos años, en Estados Unidos (2022), la prensa rosa y, en general, toda la opinión pública, dedicó sus esfuerzos a documentar en detalle el proceso de Johnny Depp y Amber Heard. Era esperable que el público dispusiera su respaldo en uno u otro, no precisamente conforme a lo probado en el proceso y a las aristas jurídicas a resolver, sino a partir de lo emotivo y de los afectos que sobre una figura o, incluso, un personaje interpretado por estos tendría en la comunidad. Muy a pesar de los ánimos y lo mediático del caso, fue resuelto conforme a los parámetros legales y obteniéndose una respuesta objetiva, libre de sesgos y de la presión mediática ejercida sobre los jurados.
En el caso colombiano, nuestro sistema judicial recientemente debió resolver la responsabilidad penal de un reconocido personaje creado a partir de la denominada transformación y revolución digital: Daniedy Barrera, quien, a través del seudónimo de Epa Colombia, pasó a la fama y al éxito empresarial por cuenta de la réplica que de su estribillo hiciera el entonces presidente Juan Manuel Santos: “Eh, eh, Epa Colombia…”. Este personaje, luego de estar posicionado en las redes sociales y ser reconocido por gran parte de la población, quiso hacerse célebre destruyendo la infraestructura y el equipamiento público de nuestra ciudad, afectando a miles de usuarios de TransMilenio, al tiempo que, a manera de chiste y burla, retaba la institucionalidad de la Policía Nacional y de la justicia de nuestro país. Su mayor torpeza, sin duda, no fue precisamente la elección de su abogado o la estrategia utilizada en el juicio, sino pensar que su estatus la haría inmune al juicio de reproche penal que, de parte de la ley colombiana, existe para este tipo de conductas.
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Como consecuencia de sus decisiones y acciones, Epa Colombia ha sido condenada por la Corte Suprema de Justicia a cinco años y dos meses de prisión por su participación en actos vandálicos durante las protestas de noviembre de 2019. Los delitos imputados incluyen perturbación al servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno, relacionados con la destrucción de una estación de TransMilenio en Bogotá. La captura de Epa Colombia se llevó a cabo en una de sus peluquerías en Bogotá, donde fue detenida por agentes del CTI de la Fiscalía. Tras su detención, fue trasladada al búnker de la Fiscalía y ya se encuentra en la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, para cumplir su condena.
Acerca de la posibilidad de que Epa Colombia cumpla su pena en prisión domiciliaria, la Corte Suprema ha sido enfática en negar dicha posibilidad, dada la naturaleza del delito por el cual se condena a la influenciadora. Es decir, instigación a delinquir con fines terroristas. Al tiempo que, además de la pena de prisión, la sentencia incorporó una inhabilitación para ejercer su actividad como influenciadora durante el mismo periodo.
Las consecuencias para la condenada pasan por afectar su presencia y capacidad de generar ingresos en redes sociales, no siendo esta la única y mejor de las resultas del proceso.
El caso de Daneidy Barrera Rojas no es solo una anécdota mediática, sino un punto de inflexión en la discusión sobre el respeto al Estado de derecho en Colombia. Su condena es una prueba de que la justicia debe operar con independencia, sin ceder ante presiones populares ni narrativas que buscan relativizar la legalidad de los actos. Inclusive, a quien tiene capacidad de influencia mayor se le exige un comportamiento ejemplarizante y diligente.
Colombia clama por instituciones fuertes. Es imperativo defender la decisión de la Corte Suprema y reafirmar que el vandalismo no es un acto de rebeldía legítima, sino un atentado contra el orden y el patrimonio público. La protesta social, como garantía fundamental, no puede convertirse en patente de corso para violar la ley, sembrar terror y amenazar a la población civil. Si bien nuestro modelo judicial y penitenciario exige revisarse en pro de privilegiar —cuando se admita— esquemas alternativos de justicia restaurativa, debe quedar absolutamente claro que todo acto delictivo genera una consecuencia prevista en la ley.
Es el sentir nacional construir una sociedad basada en principios éticos y normas claras, pero que posea una institucionalidad fuerte que permita garantizar que la ley se cumpla sin distinciones, sin importar la popularidad o influencia del condenado. No queda margen de duda de que nuestros fiscales y jueces han dado aplicación a un claro axioma de justicia en el caso de Epa Colombia.