En Colombia solemos hablar de los derechos como si proclamarlos bastara para hacerlos realidad. La Constitución de 1991 reconoce derechos importantes —a la salud, la educación, el trabajo digno y la protección de los niños, entre otros—, pero conviene mirar también la otra cara: para que un derecho se cumpla, alguien debe asumir responsabilidades y limitar sus libertades individuales para cubrir sus costos. Eso no vuelve injusto al derecho; pero sí obliga a preguntarnos quién paga, quién decide y quién termina beneficiándose con ellos.
El filósofo Isaiah Berlin distingue entre la libertad de que otros no interfieran en nuestras decisiones y la posibilidad de contar con condiciones para desarrollar nuestra vida. Esa diferencia ayuda a tomar una posición con respecto a este debate: garantizar salud o educación puede ampliar las oportunidades de las personas, pero las políticas para hacerlo obligan a esfuerzos a los individuos y exigen recursos comunes. La discusión seria no consiste en declarar que todo derecho es una amenaza a la libertad, sino en examinar cuándo la intervención es necesaria, proporcional y justa.
La Constitución no convierte cada aspiración en una prestación inmediata e ilimitada. Los derechos tienen alcances, condiciones y deberes asociados; su cumplimiento depende de instituciones, recursos y decisiones públicas. Por eso, decir que “el Estado debe garantizarlo todo” puede sonar generoso, pero no responde las preguntas difíciles: ¿con qué recursos?, ¿con qué prioridades?, ¿a quién se atiende primero y con qué criterios?
En la práctica no se puede ignorar el uso político de los derechos adquiridos. Desde distintas orillas, algunos dirigentes presentan beneficios dirigidos a grupos concretos como conquistas intocables, aunque no expliquen quién los financia, si llegan a quienes más los necesitan o si crean ventajas difíciles de justificar. A veces, defender esos beneficios sirve menos para proteger a la gente que para conservar apoyos, fidelizar votantes y presentar cualquier revisión como un ataque a los derechos. Esa práctica, no exclusiva de una corriente política, pero recientemente utilizada como bandera por la izquierda, aparece frecuentemente donde se distribuyen favores con recursos públicos y se busca convertirlos en respaldo electoral.
La solidaridad importa, pero puede ser una palabra que cierre la conversación. Una medida puede, en contravía de los preceptos de los derechos del hombre, ayudar a un grupo y, al mismo tiempo, imponer costos a otros. Eso no basta para descartarla, pero se necesitan transparencia, criterios claros y evaluación de sus resultados en su aplicación. Un beneficio solidario puede fácilmente, desde la influencia política y el activismo beligerante, dejar de ser una política acertada y acercarse al privilegio.
Otro hábito cuestionable es prometer derechos que en la práctica no se pueden garantizar por igual. Cuando el acceso depende de tener tiempo, información o capacidad para insistir ante las instituciones, una garantía formal puede terminar favoreciendo a quienes mejor saben reclamarla. La respuesta no es renunciar a los derechos, sino procurar que sean realizables y que su acceso no dependa de la habilidad para navegar la burocracia. El movimiento sindical mal enfocado, como algunos de los que tenemos en Colombia, se acerca peligrosamente a estas prácticas.
La pregunta de fondo no es si debemos tener derechos o libertades; se necesitan los dos. Es cómo construir garantías que protejan a las personas de acuerdo con el artículo primero de los derechos del hombre, que menciona que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, sin convertir cada necesidad en una promesa vacía que la sociedad solo puede cumplir coartando las libertades individuales. Una sociedad justa debe poder defender los derechos y, a la vez, discutir con honestidad sus costos, sus límites y ser ecuánime en quiénes reciben realmente sus beneficios.
