Nación
¿Por qué la Corte Suprema le negó casa por cárcel a Epa Colombia?
La influenciadora fue condenada a 5 años y 3 meses de prisión intramural.
Esta semana una noticia sorprendió al mundo del entretenimiento colombiano, pues la influenciadora y empresaria de queratinas, Epa Colombia, cuyo nombre real es Daneidy Barrera Rojas, fue capturada por la Fiscalía General de la Nación mientras se encontraba en las instalaciones de su peluquería.
Barrera fue condenada a 5 años y 3 meses de prisión intramural luego de que fuera imputada por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas. Este último delito fue imputado luego de que se confirmara la sentencia por la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con el comunicado de la Corte, el proceso por el cual fue condenada la influenciadora se dio tras los hechos relacionados el 22 de noviembre de 2019, cuando en medio del paro nacional que detonó en ese año, Barrera Rojas llegó hasta la estación de Molinos del sistema de TransMilenio.
A través de un video difundido por ella misma en redes sociales, se pudo ver cómo con un martillo rompió las puertas de la estación, además de un equipo de recarga automática, la registradora de acceso a la estación y el dispositivo de lectura de tarjetas de la estación.
“El Juzgado Segundo Especializado de Bogotá la condenó por daño en bien ajeno agravado y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, y la absolvió por instigación a delinquir con fines terroristas. El despacho tuvo en cuenta la aceptación de cargos que hizo la procesada y la sentenció a 46,2 meses de prisión, multa de 25,42 salarios mensuales vigente y la inhabilitó para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber”, indicó.
¿Por qué le negaron la casa por cárcel a Epa Colombia?
Entre las razones que expuso la Corte para imponer esta pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario y sin derecho a casa por cárcel, se dio luego de que esta influenciadora difundiera por redes hechos incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público.
También aseguraron que la instigación que habría cometido Barrera no solo fue para vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego, y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”.
Finalmente, indican que la sindicada podía ejercer influencia sobre otros ciudadanos y tenía la obligación de autorregular sus expresiones en las redes sociales. “A pesar de todo su conocimiento específico, dio rienda suelta a su comportamiento violento y avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo”, sentenció.