Judicial
Partido de Francia Márquez, Soy Porque Somos, se quedó sin personería jurídica
Así lo determinó el Consejo de Estado.

Definitivamente el movimiento político promovido y liderado por la vicepresidenta Francia Márquez, Soy Porque Somos, se quedó sin personería jurídica por decisión del Consejo de Estado.

En el fallo, la Sección Quinta declaró nula la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023 en la cual Consejo Nacional Electoral (CNE) le otorgó personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos.
Tras un intenso debate jurídico, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo encontró que la mencionada resolución del CNE vulneró los artículos 108 y 262 de la Constitución Política y adolecía de falsa motivación.
En simples palabras, el Consejo de Estado determinó que el movimiento político no participó en las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, pues no inscribió ningún candidato.
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Por esta razón, no podía coaligarse con otras agrupaciones que sí contaban con personería jurídica.

Para el alto tribunal, la trayectoria política de la vicepresidenta y exministra Francia Márquez Mina y de la representante a la Cámara, Dorina Hernández Palomino, no constituían un fundamento legal ni constitucional para el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento, dado que ambas participaron en los comicios de 2022 con el aval del partido Polo Democrático Alternativo.
"La sola elección de un candidato en un cargo no basta para adquirir la personería jurídica, salvo que se trate de la elección de la investidura que se deriva de las circunscripciones para los grupos étnicos en el Congreso de la República, según se explicó previamente. Además, se reitera que para todos los efectos la elegida fue avalada para esa dignidad por el partido Polo Democrático Alternativo y, por lo mismo, a este se reconoce la conquista electoral", señala el fallo.
En el fallo se explica que el movimiento político no cumplía con las reglas excepcionales establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la obtención de personería jurídica.
Además, la implementación del Acuerdo de Paz en el año 2016, citado en la resolución demandada, no tiene valor normativo autónomo, pues requiere desarrollo legislativo para su aplicación. Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera los requisitos constitucionales y jurisprudenciales para el reconocimiento de la personería jurídica de movimientos y partidos políticos en Colombia.