Venezuela
Nicolás Maduro: exprocurador de Venezuela advierte en SEMANA que la posesión es fraudulenta. “El régimen es inviable”
El jurista y exprocurador de Venezuela, José Ignacio Hernández, explica el vacío constitucional que crea la posesión de Maduro y por qué el dictador solo puede aferrarse al poder con represión.
De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, el presidente electo debe tomar posesión del cargo mediante juramento ante la Asamblea Nacional el 10 de enero del año en el que se inicia el periodo presidencial. El presidente electo, según el artículo 228, es aquel que obtuvo la mayoría de los votos.
Este hecho –la obtención de la mayoría de los votos– solo puede determinarse de acuerdo con el principio de transparencia electoral (artículo 294 constitucional), desarrollado en la Ley Orgánica de Procedimientos Electoral. Aquí, el instrumento jurídico clave es el acta de escrutinio, emitida por la mesa de votación, que debe respetar los principios de transparencia, publicidad y verificación (artículos 138 y siguientes de la ley).
El 10 de enero de 2025, Nicolás Maduro intentó simular un acto de juramentación del periodo presidencial que se inició ese día. Sin embargo, tal ceremonia solo fue un paso más de la cadena de fraudes por medio de los cuales Maduro se ha autoproclamado presidente, en una violación abierta a la Constitución y a los estándares democráticos interamericanos.
Así, Nicolás Maduro no es, constitucionalmente, presidente electo. De esa manera, el Consejo Nacional Electoral no proclamó a Maduro con base en actas de escrutinio computadas en el acta de totalización. Tan solo el directorio del Consejo leyó resultados que daban ganador a Maduro, pero sin acompañar esa declaración de las actas electorales. También se violó el deber de divulgar los resultados electorales electrónicamente y, finalmente, se violó el deber de publicar los resultados –de nuevo, con respaldo en actas electorales– en la Gaceta. Por todo lo anterior, Nicolás Maduro no tiene la cualidad de presidente electo.
Lo más leído
Pero lo anterior no quiere decir que la elección no produjo actas electorales. Por el contrario, los testigos de la Plataforma Unitaria obtuvieron ejemplares auténticos de prácticamente la totalidad de las actas de escrutinio, las cuales fueron digitalizadas y publicadas. La veracidad de esas actas ha sido confirmada por expertos, incluyendo el Centro Carter. Estas actas no son, entonces, copias ni son las “actas de la oposición”. Son documentos administrativos auténticos, con pleno valor probatorio. Y esos documentos prueban que Edmundo González, el candidato de la Plataforma, ganó las elecciones.
Maduro intentó ocultar estas pruebas con técnicas del constitucionalismo abusivo, incluyendo un fraude procesal cometido por la Sala Electoral para certificar, en un juicio secreto, los resultados. Para responder al reclamo ciudadano por hacer valer los resultados, el régimen de Maduro desató una represión sin precedentes que, como acotó la Misión de Determinación de los Hechos designada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, constituye indicios de crímenes de lesa humanidad.
En Venezuela existe un vacío constitucional: a pesar de que hubo elecciones y el candidato de la Plataforma Unitaria obtuvo la mayoría de los votos, no ha habido proclamación. Este vacío ha continuado luego de la simulación del acto de toma de posesión, pues, como explicamos, Maduro no puede, constitucionalmente, prestar juramento, ya que no es presidente electo.
Bajo estas condiciones, Maduro solo podría aferrarse temporalmente al poder con una represión sistemática continua. Esto agravará la inestabilidad política, contribuyendo al deterioro social y económico. El régimen de Maduro es, por ende, inviable. Pero su costo, en términos de violaciones a derechos humanos y deterioro socioeconómico, será enorme no solo para Venezuela, sino para toda la región, pues la crisis venezolana es, desde hace algún tiempo, regional.