Nación

Ley de garantías: Procuraduría pide tumbar modificación que la suspendió

El concepto lo envió la jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello, a la Corte Constitucional que decidirá sobre este tema en los próximos días.

25 de abril de 2022
Discusión en el Congreso sobre la ley de garantías | Foto: Guillermo Torres

La procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó ante la Corte Constitucional que la modificación a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), incluida en la Ley de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, no se ajusta a la Constitución.

La jefe del Ministerio Público indicó como argumento central del concepto enviado al alto tribunal que, “debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.

Según Cabello, se “ha aclarado que no es posible incorporar una disposición estatutaria en una ley de presupuesto ante la afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos”.

Pero la procuradora fue más allá señalando que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 es una disposición de contenido estatutario por tratarse de una prohibición asociada a la participación en política de los funcionarios públicos, es decir, un asunto que por mandato constitucional únicamente puede ser regulado mediante un trámite legislativo especial, que incluye el control previo de constitucionalidad que no tienen las leyes de presupuesto.

Señaló que en la Sentencia C-515 de 2004, la Corte determinó que “en Colombia, las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal”. Ello, porque no solo el proceso de formación de las leyes de presupuesto es muy diferente al de las leyes estatutarias, sino que los plazos fijados por la Constitución para la expedición de la ley anual impiden la operación de los controles interorgánicos.

La procuradora advirtió que la vigencia de la prohibición de realizar contratos interadministrativos en época electoral, que fue expedida en el marco de la reforma que permitió la reelección presidencial, no fue afectada cuando se eliminó dicha figura de la Constitución en el año 2015. Esto porque “se trata de una regulación que se refiere a la participación en política de los servidores públicos con ocasión de las diferentes elecciones, sin circunscribirse a los comicios para elegir al Jefe de Estado”.

El congresista presentó la demanda en compañía de David Luna, quien actualmente es la cabeza de lista al Senado de Cambio Radical. “Este es un trámite que, al darse, significa el inicio del análisis de fondo sobre esta demanda en donde señalamos que el Congreso de manera arbitraria violó las reglas de juego de la Constitución para tramitar leyes estatutarias y que no se dio debate sobre el tema. Se aprobó un contenido que no tiene unidad de materia con la ley de presupuesto de 2022″, dijo López.

Sobre el concepto de la Procuraduría, Cabello también recordó que la prohibición de celebrar contratos interadministrativos es una regulación de la participación en política de los servidores públicos que está orientada a garantizar los principios de la función administrativa, “en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones”.

Por lo anterior, la jefe del Ministerio Público solicitó “a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la norma demandada, siguiendo las reglas ordinarias sobre los efectos temporales de sus decisiones, así como atendiendo la jurisprudencia sobre la materia”.

Por ahora, la última palabra la tendrá entonces la Corte Constitucional en sala plena, que deberá agendar la discusión en el orden del día y decidir.