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“Le tocó el pecho y se bajó el pantalón”, el proceso de acoso que avanza en la Corte Suprema contra el congresista Modesto Aguilera
Una joven señaló directamente al representante a la Cámara del partido Cambio Radical, de acosarla sexualmente durante un evento político en un hotel en Barranquilla en el año 2020.
La Corte Suprema de Justicia le negó la nulidad que solicitó el abogado del congresista Modesto Enrique Aguilera Vides, por el caso que se adelanta en su contra por el delito de acto sexual violento. Con esa decisión, el representante a la Cámara seguirá siendo juzgado por ese grave hecho que denunció una joven durante una campaña política en 2020.
La decisión detalló: “Negar las nulidades impetradas por el defensor del procesado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. Y de paso, decretaron las pruebas que serán utilizadas en juicio y que fueron pedidas por la defensa en ese delicado caso.
La defensa del congresista del partido Cambio Radical solicitó la nulidad del proceso argumentando que le vulneró el derecho al debido proceso y la práctica probatoria de las inspecciones judiciales y las interceptaciones telefónicas, las cuales habrían carecido del respaldo de un juez de control de garantías.
Así mismo, pidió la nulidad del cierre de la investigación, explicando que “su prohijado conoció de la posible fecha de la comisión del delito solo hasta la emisión del pliego acusatorio, situación que le impidió ejercer su defensa demostrando su desacuerdo frente a la conclusión a la que arribó la Sala instructora”.
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Sin embargo, para la Sala de Primera Instancia la situación es diferente, pues “el representante a la Cámara ha contado y cuenta con el espacio apropiado para ejercer legítimamente su derecho a la defensa en procura de rebatir el punible contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales por el que fue acusado”. Por esa razón, le negaron la nulidad del proceso.
El caso de acoso por el que es investigado el congresista Aguilera y las pruebas en su proceso
Con la reciente decisión que tomó la Sala de Primera Instancia en el proceso contra el congresista de Cambio Radical, la Corte recordó que el caso arrancó entre octubre y noviembre de 2020, cuando Carmen Mejía Viana fue invitada por su primo Jonathan Torregrosa y su novia, María Fernanda Jiménez, para supuestamente asistir a una reunión política de jóvenes en la campaña que adelantaba el entonces congresista Modesto Aguilera.
En el documento de la Corte se cita que todo ocurrió en un hotel en Barranquilla, cuando “Aguilera y Mejía ingresaron a un aparta-estudio donde sorpresivamente aquel se le abalanzó, la sujetó por los hombros, la besó en el cuello, le tocó los senos, y pese al rechazo de ella al empujarlo, el congresista procedió a quitarse la camisa, bajarse el pantalón y, descubriendo su asta viril, se masturbó frente a ella”.
Pero para la defensa del representante a la Cámara, la Corte le admitió una serie de pruebas testimoniales como la de Carlos Ojito, el Policía de su esquema de seguridad en Barranquilla cuando sucedieron los hechos. Así mismo, el de su conductor Leiner Caballero, adscrito a su UTL en el Congreso.
Entre las pruebas que negó la Corte está el de una empleada del hotel y el de Manuela Esther Viana, la mamá de Jonathan Torregrosa, al considerar que “el defensor, sin más, edificó su pertinencia en los presuntos conflictos familiares suscitados entre la señora Manuela Viana y la madre de la presunta víctima, Tatiana Viana, argumento que no supera el juicio de procedencia de la prueba al alejarse de la búsqueda de verdad referente a la ocurrencia del presunto delito, dado que no se advierte su relación directa o indirecta con los hechos”.
El alto tribunal también ofició a la Policía para que envíen los antecedentes actualizados contra Aguilera y el hotel en Barranquilla para que remitan el registro de todas las personas que ingresaron entre octubre y noviembre de 2020. Así mismo, le pidieron al CTI de la Fiscalía que en 15 días verifique la plena identificación y la ubicación de los nuevos testigos que se admitieron en el proceso.