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Las mascotas son inembargables, las razones de la Procuraduría a la Corte Constitucional para prohibir este tipo de acciones judiciales
“Las mascotas son seres sintientes y los vínculos afectivos que generan con las personas merecen toda la protección del Estado”, dijo la procuradora Margarita Cabello.
“Son seres que sienten y nos dan puro amor, no se les puede tratar como un objeto”, así lo manifestó la procuradora general, Margarita Cabello, quien le pidió a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, incluyendo a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, “con el fin de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con sus mascotas”.
“Las mascotas son seres sintientes y los vínculos afectivos que generan con las personas merecen toda la protección del Estado. Reconocer estos vínculos es garantizar el bienestar psicológico y el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”, señaló Cabello.
En concepto enviado a los magistrados de la Corte, el Ministerio Público adujo que “resulta desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación”, indicó en un comunicado, como lo puede ser el pago de un crédito bancario, máxime cuando con esta clase de medidas puede afectarse el bienestar psicológico de los individuos.
“Por ello, como procuradora general de la Nación, he conceptuado favorablemente ante la Corte Constitucional, pues por ser las mascotas parte del núcleo familiar”, afirmó.
Cabello también resaltó en su planteamiento que esta modificación no solo se alinea con la jurisprudencia existente en cuanto a la relación hombre-animal como una manifestación del libre desarrollo de la personalidad y derecho a la intimidad, sino que responde a adaptar la legislación a entender que las mascotas como seres que contribuyen de manera positiva a la vida humana.
¡Atención dueños de mascotas! @PGN_COL le solicitó a la @CConstitucional que las mascotas no se toquen ni se embarguen. ¿Por qué? El Ministerio Público señala que son seres que sienten y nos dan puro amor❤️, no se les puede tratar como un objeto #EsNoticia https://t.co/HCt3skp4og pic.twitter.com/JCl6soc71Z
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) February 28, 2024
El organismo de control estimó que, si bien las mascotas son bienes muebles según la legislación civil, también lo es el hecho de que se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución.
“Deben ser protegidas jurídicamente e incluidas dentro de la lista de bienes que no se pueden embargar”, manifestó Cabello.
La jefe de la entidad recordó que, según la jurisprudencia, el “estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia, es una expresión positiva” de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, por lo que dicha relación debe ser amparada por el Estado “como medio para que el ser humano exprese su autonomía”.
La decisión de la Corte ante las mascotas
En marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia confirmó que las mascotas pueden ser objeto de embargo en situaciones judiciales específicas. Esto al conocerse el caso en el que una ciudadana presentó una tutela ante la Corte, luego de que un juzgado de familia decretara el “embargo y secuestro” de sus dos perros -Romeo y Salvador, un american bully de cinco años y uno criollo de seis años, respectivamente- dentro del proceso de divorcio que llevaban a cabo.
De acuerdo con la información que fue compartida por W Radio, la mujer divorciada señaló que los dos perros tenían un vínculo fraternal con sus hijos y constituían parte de su núcleo familiar. Adicionalmente, la ciudadana alega que los perros no son considerados un bien material, sino un ser sintiente. Debido a esto consideraba la decisión del juzgado familiar irregular e inconstitucional.
La decisión de la Corte de rechazar la tutela significó que la justicia tiene toda la potestad de embargar animales. Esto significa que un juez puede decidir retirar a los animales de compañía del núcleo familiar y decidir el futuro del animal en casos de divorcio.
El magistrado Aroldo Quiroz salvó el voto al afirmar que es una decisión que no tiene en cuenta el concepto de ‘familia multiespecie’. Además, se ignora la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1774 de 2016 que declara a estos animales como seres sintientes.
Esta ley señala que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”.