Alivios tributarios

Los documentos que debe presentar para tener alivios tributarios en su empresa

Haga una correcta planeación para que no le toque pagar más por su impuesto de renta. Estos documentos deben presentarse al área de recursos humanos de su empresa antes del 31 de marzo de 2019.

12 de marzo de 2019
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Si este año mejoraron sus ingresos tal vez está contento porque le alcanzará para vivir un poco mejor, comprar electrodomésticos o incluso, planear ese viaje que tanto trabajo le ha costado organizar. Pero también, revise qué pasará con sus impuestos porque si este año sus ingresos mejoraron y alcanzan los 139 UVT de 2019, es decir, los $4.470.000, entonces revise porque es parte del grupo de trabajadores colombianos que se le practicará la retención en la fuente.

La retefuente es una manera de recaudo anticipado del impuesto de renta y usted puede reducir hasta un 40% el pago mensual de este valor si se acerca al área de Recursos Humanos de su empresa y presenta los documentos para acceder a los alivios tributarios. Estos son: pago de intereses de crédito de vivienda, la declaración juramentada que tiene dependientes (hijos que están estudiando, esposa o cónyuge que no labora), certificados de pensiones voluntarias, aportes a cuentas de Ahorro y Fomento para la Construcción (AFC) y medicina prepagada.

Así que vaya buscando estos comprobantes para que pueda hacer una buena planeación financiera.

Le tenemos: Disminuya su base para declarar renta con este aporte

-Formulario de declaración juramentada. Este lo debe tener su empleador, así que pida que lo envíen o pregunte en su área administrativa, de recursos humanos o nómina.

-Anexe los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento de hijos menores de 18 años.
  • Certificado de estudios de hijos entre 18 y 23 años.
  • Certificado de medicina legal o de contador público de su compañero permanente o cónyuge que confirme dependencia.
  • Certificado de medicina legal o de contador público de sus padres y hermanos en situación de dependencia.

-Certificado de medicina prepagada: adjunte el certificado de pagos del año inmediatamente anterior que estén protegidos a nombre del declarante, cónyuge, hijos o dependientes.

-Certificado de créditos hipotecarios del año inmediatamente anterior:

  • Nombre, razón social y NIT de la entidad bancaria del pago.
  • El monto total de los pagos realizados por concepto de intereses de vivienda.
  • Periodo al cual corresponde.
  • Nombre o NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios.

-Cuentas AFC y aportes voluntarios a pensión

El último día para presentar la declaración de renta y el pago correspondiente está determinado por el NIT del declarante, que para las personas naturales corresponde a los últimos dos dígitos de su cédula. Estos empiezan desde el 6 de agosto y van hasta el 19 de octubre de 2019. Para más detalle, puede consultar el calendario tributario de la DIAN en 2019 para las personas naturales, disponible en el siguiente artículo.

¿Eliminaron los beneficios?

En la mañana de este 12 de marzo, los colombianos se levantaron preocupados por una polémica en torno a si este año no contaría con los alivios tributarios de ahorro en vivienda y pensiones voluntarias. De acuerdo con información de las versiones digitales de Portafolio y La República, un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda eliminaría las exenciones tributarias, lo cual afectaría a más de 1 millón de trabajadores colombianos ahorran para su futuro.

Esto incrementaría los recaudos del gobierno en impuesto de renta, algo que sorprendió a gremios como Asofondos y Asobancaria. Sin embargo, el proyecto de decreto reglamentario de la Ley de Financiamiento fue descolgado de la página web del Ministerio de Hacienda. Esta cartera de Gobierno se pronunció sobre la discusión respecto a las publicaciones relacionadas con las cuentas AFC y aportes a Pensiones Voluntarias:

“Con el fin de dar claridad sobre el tratamiento tributario de las cuentas AFC y Pensiones Voluntarias, el Gobierno Nacional tomó la decisión de presentar un artículo interpretativo en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo que mantenga los beneficios de rentas exentas y proteja a quienes tienen esas cuentas para gozar de beneficios tributarios”, informó.