Pensiones
Cinco de los muchos interrogantes que deja el fallo de la Corte sobre pensión de mujeres con 1.000 semanas de cotización
Son más las preguntas que deja la sentencia del alto tribunal. ¿Beneficia o perjudica?
La respuesta a una demanda interpuesta ante la Corte Constitucional, que pidió la declaratoria de inconstitucionalidad a la norma que establece 1.300 semanas de cotización de las mujeres, como exigencia para obtener la pensión a los 57 años, deja más preguntas que respuestas.
Si bien, la presidenta del alto tribunal, Diana Fajardo, explicó los alcances de la sentencia, tendrán que resolverse muchas dudas, lo que ojalá venga incluido en el documento completo que deberá emitir la Corte Constitucional (hasta el momento la decisión fue divulgada a través de un breve comunicado).
El alegato en la demanda se basó en el derecho a la igualdad y en el acceso a la pensión de vejez de las mujeres, toda vez que, en el Régimen de Prima Media que maneja Colpensiones, les exigen cumplir 1.300 semanas a los 57 años, de la misma manera que a los hombres, quienes tienen hasta los 62 años para lograr ese acumulado. Esto, sin contar con que la fuerza laboral femenina encuentra mayores trabas para engancharse en el mercado laboral.
Por esas razones, la vocera de la Corte sostuvo que, para emitir la sentencia consideraron que se requiere eliminar esas barreras a la pensión de la mujer y cerrar gradualmente la brecha de género, además de reconocer el trabajo del cuidado, que en su mayoría recae sobre la población femenina.
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La Sala Plena de la Corte emitió la sentencia, que resuelve el siguiente interrogante: ¿establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres, con el fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, quebrantaba los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política?
Aún así, de lo que se conoce del fallo, lo que quedan son preguntas.
1. ¿El tema es de la reforma pensional o de la laboral?
Lo cierto es que el alto tribunal tomó su decisión, con la cual, ahora, los poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para resolver la brecha de género que afecta a las mujeres en el sistema pensional, la cual (la brecha) proviene del mercado laboral, según lo manifiesta el expresidente de Colpensiones, Mauricio Olivera. “La Corte identificó que el origen de la brecha en el sistema pensional contra las mujeres es el mercado laboral”, dijo.
De cara al congelamiento de las reformas sociales, en la Cámara de Representantes, ante la crisis política en el país, Olivera agregó que la Corte debe intervenir, pues “llevamos dos décadas con la necesidad de una reforma pensional y no la hemos podido tramitar”.
Según información de la Corte, los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1.° de enero de 2026. Si para esa fecha no se ha tramitado una reforma, “el número de semanas mínimas de cotización que se exigirá a las mujeres para obtener la pensión de vejez, en el régimen de prima media, se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1.° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.000 semanas”.
El investigador Kevin Hartmann se planteó también otros interrogantes, alrededor de la sentencia de la Corte y uno de ellos es: ¿si el problema es el mercado laboral, por qué compensar en el sistema de pensiones? O es que la Corte estima que el acceso de las mujeres al mercado laboral no va a mejorar pronto, se planteó el experto.
2. ¿Se pensionan menos o se pensionarán menos?
Es claro que en el país las mujeres se pensionan menos que los hombres. En parte, según expresa el investigador Kevin Hartmann, porque tienen menor acceso al empleo formal y, de esa manera, cotizan menos.
La Corte busca, de alguna manera, resarcir esa desigualdad. Sin embargo, así como la existencia de una licencia de maternidad contribuyó a subir la discriminación laboral contra la mujer, ¿podría suceder lo mismo cuando entre en vigencia la reducción de las semanas de cotización para ellas?
3. ¿Podría haber una avalancha de traslados desde los fondos privados?
La sentencia de la Corte aplica para el régimen público, conocido como régimen de prima media. Sin embargo, en los fondos privados, donde se estableció que las personas se podían pensionar con 1.150 semanas, tanto hombres como mujeres, hay un componente que podría ser detonante de una avalancha de traslados a Colpensiones.
Se trata del fondo de garantía de pensión mínima, que es una estrategia diseñada para que los afiliados a los fondos privados, tras haber cumplido la edad reglamentaria (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y el número de semanas (1.150), pero no lograron la plata necesaria para recibir la pensión de salario mínimo, puedan hacerlo (en el entendido en el cual, en el país nadie se pensiona con menos del mínimo). Todo ese volumen de mujeres de los fondos privados en esas condiciones, ¿se pasarían para el régimen público para pensionarse con menos semanas?
4. ¿Y los regímenes especiales no estaban prohibidos?
Otra de las preguntas que se deberán resolver, según plantea Hartmann, es la relacionada con los regímenes especiales, que están prohibidos, según el Acto Legislativo 1, de 2005. ¿Podría estarse creando un régimen especialísimo? Fue el interrogante que dejó en el ambiente el investigador.
5. ¿El impacto fiscal importa?
Es bien sabido que a menor cotización hay menos recursos para financiar la pensión, en el momento de adquirir el derecho a jubilarse. Por esa razón, en el país, todas las pensiones en Colpensiones terminan siendo subsidiadas, y las del régimen privado se cubren con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Así las cosas, el investigador lanza también la pregunta acerca de cuál fue el criterio para establecer 1.000 semanas de cotización para la mujer. Por varias vías, ¿podría haber un impacto fiscal que se sumaría al ya amplio déficit ligado a las pensiones?
¿Qué pasará con la reforma pensional tras la suspensión de los debates?
El Congreso de la República es uno de los escenarios donde el Gobierno nacional está perdiendo injerencia. Los escándalos y problemas que enfrenta la administración de Gustavo Petro, le están pasando factura en el escenario legislativo, pues ni el Senado, ni la Cámara de Representantes están trabajando en aprobar las iniciativas que presentó el mandatario. El problema, es que el periodo para que se aprueben se empieza a acabar, recordemos que los congresistas trabajan hasta el 20 de junio.
Gloria Inés Ramírez es una de las funcionarias que más ha tenido que luchar con el Congreso. Su cartera, el Ministerio del Trabajo, presentó dos de las tres reformas que se discuten en el legislativo. Ella discute no solo con la oposición política, sino con los gremios y sectores empresariales, que no ven con buenos ojos la aprobación de la iniciativa en materia pensional.
El problema es que todo el esfuerzo puede que termine siendo en vano, principalmente por la decisión que se tomó de suspender el trámite de las reformas, postura anunciada por el presidente de la Cámara de Representantes, David Racero, donde la coalición de Gobierno busca reconstruirse con el fin de que se pueda dar su rápida aprobación.
“Por lo que respecta a la presidencia de la Cámara de Representantes, se congelan las discusiones de las reformas hasta que podamos dialogar de nuevo y reconstruir la coalición de gobierno”, manifestó Racero.
Así las cosas, al Gobierno le quedan dos semanas para que sus reformas se aprueben, lo que hace casi imposible que se puedan hacer las discusiones y plenarias necesarias para conseguir el visto bueno de los trámites.
No obstante, los ministerios seguirán con las iniciativas. La cartera de Salud ya confirmó que, a pesar de la suspensión en la Cámara de Representantes, no retirarán su proyecto de ley, según el viceministro Jaime Urrego. Por parte del Mintrabajo, siguen mostrando los respaldos que algunos sectores y organizaciones internacionales le han brindado a sus iniciativas en materia laboral y pensional.