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El Rosario graduó al primer ‘abogade’ de Colombia; la increíble historia de una persona no binaria que recibió el título de derecho
Se trata de Alelí Chaparro, quien se convierte en el primer estudiante no binario en recibir su título como profesional.
Este jueves 13 de abril, la Universidad del Rosario dio a conocer que Alelí Chaparro se convirtió en la primera persona no binaria en Colombia en recibir el título de ‘abogade’.
“Más que un logro personal, es un avance para todas las personas no binarias que están en la Universidad y demás instituciones de educación superior. El diploma o título profesional representa esfuerzo, orgullo y, lo más importante, identidad; por lo tanto, valorar esto es primordial”, manifestó Chaparro a la institución y replicado a través de un comunicado.
De acuerdo con la universidad, el proceso que llevan a cabo en formalizar títulos no binarios se realiza desde hace dos años como una de las iniciativas de la institución.
La Universidad del Rosario afirmó a través de la misiva que el proyecto fue desafiante, debido a que Colombia era un espacio poco explorado. La institución de educación superior afirmó que se encuentra implementando baños para todas las personas, así como la educación en los sistemas de información con el propósito de reconocer la identidad de los estudiantes.
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Es importante recalcar que en el país, la Corte Constitucional, por medio del fallo del Tribunal Superior de Medellín, reconoció los cuatro sexos legales, es decir, masculino, femenino, trans y no binario.
Ante el fallo de la entidad judicial, las personas trans y no binarias podrán modificar su nombre y la respectiva corrección del sexo en la cédula y el registro civil.
Por tal motivo, el Ministerio de Justicia manifiesta que la persona que quiera corregir el componente “sexo” en los documentos mencionados, deberá acercarse a un notariado y solicitar el respectivo cambio.
La identidad de género ha desempeñado un papel fundamental en la construcción de vida de una persona. De acuerdo con la Consejería de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, la identidad de género es la forma como cada persona se construye, se define y vive en relación con su sexo y los elementos de género que adopta.
La entidad nacional dice que hablar de género no binario tiene que ver con la alusión a diferentes aspectos de la sexualidad, la construcción de la identidad de las personas y la forma en la que la expresan, todo esto para reivindicar sus derechos y “aplicar en forma preferente los postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante”, relata la Sala de Revisión Sexta de la Corte Constitucional, a partir de un caso de una persona que ha construido una identidad de género no binaria.
Por su parte, la Asociación Estadounidense de Psicología sustenta que “muchas personas describen la identidad de género como una sensación inherente y profundamente sentida de ser un niño o un hombre, una niña o una mujer, o un género no binario (también llamado, género ‘queer’, género no conforme, género neutral o género fluido) que pueden o no corresponder al sexo de una persona asignado al nacer”.
En efecto, la identidad de género no binario u otra categoría es propia del ser, depende de cada repercusión que desde su sentir y accionar se incorpora a su práctica sociocultural y de actitudes subjetivas, de allí que la representatividad de los grupos ‘menores’ tome fuerza para proteger los derechos de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, como:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por medio de la Comisión Interamericana de DD. HH., crea estrategias para atender casos LGBTI desde 1996.
- “Declaración sobre orientación sexual e identidad de género” (Consejo de DD. HH. de las Naciones Unidas, 2008).
- La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en 2008, adoptó la resolución sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”.
- Resolución sobre orientación sexual, que incluye “Expresión de género” como un derecho humano que debe ser protegido por los Estados (Asamblea de la OEA, 2013).