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La línea verde que ha metido en problemas a muchos conductores: qué significa y la costosa multa por no respetarla

El desconocimiento del significado de esta línea verde puede convertirse en un dolor de cabeza para los conductores desprevenidos.

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8 de enero de 2026, 5:43 p. m.
Autoridades verifican el cumplimiento del respeto del carril exclusivo para transporte escolar en el norte de Bogotá
Autoridades verifican el cumplimiento del respeto del carril exclusivo para transporte escolar en el norte de Bogotá Foto: Semana / Secretaría de Movilidad

Los conductores que circulan por la Autopista Norte, en sentido sur-norte, se han percatado de la existencia de una línea verde pintada sobre el asfalto, la cual tiene un significado particular que obliga a los vehículos a movilizarse de forma especial.

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La línea verde está visible entre las calles 170 y 245 sobre la Autopista Norte, sentido sur-norte. Foto: COLPRENSA

Dicha línea está instalada entre las calles 170 y 245, y su objetivo es señalizar el carril exclusivo para las rutas escolares, vehículos que transitan en gran número debido a la alta cantidad de colegios que hay en el norte de la capital.

Según los cálculos, al día se benefician cerca de 100.000 estudiantes de colegios, universidades y jardines que, gracias a este carril exclusivo, evitan el trancón y la congestión habitual en las horas de la mañana saliendo de Bogotá.

Cabe señalar que nadie, además de las rutas escolares, puede hacer uso de este carril entre las 6:00 a. m. y 8:30 a. m.; luego de este horario, cualquier vehículo puede transitar por allí.

¿De cuánto es la multa por no respetar el carril exclusivo para rutas escolares?

Las autoridades de movilidad de Bogotá han señalado que quienes circulen por este carril en los horarios en los que aplica la restricción y no estén autorizados para hacerlo, recibirán un comparendo.

La infracción que corresponde en este caso es la D6 y está contemplada en el Código Nacional de Tránsito de la siguiente manera:

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Comparendo 
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Foto Guillermo Torres Reina
Comparendo policía de tránsito Bogotá Foto: Guillermo Torres /Semana

“Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas, se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”.

La norma es clara a la hora de referirse a los motociclistas e indica que además de ser objeto de comparendo, también se procederá a la inmovilización del vehículo, lo que encarece mucho más la infracción, pues hay que cubrir los costos de la grúa y del parqueadero en patios.

El valor del comparendo estimado para esta infracción es de $1.207.800; tenga en cuenta que este valor se incrementa al sumar el transporte en grúa y el pago por el servicio de patios, el cual también tuvo un incremento para 2026.

En caso de que la motocicleta sea inmovilizada, la diligencia para retirarla de los patios deberá hacerse de forma presencial en los puntos autorizados por la Secretaría de Movilidad.

Salida de patios virtual

Este trámite lo pueden realizar las personas que tengan su vehículo particular inmovilizado, por alguna de las siguientes ocho infracciones:

  • B01: conducir sin licencia de conducción.
  • B02: conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (pico y placa).
  • C35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.
  • D01: guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
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Vehículos que incumplan la restricción serán multados. Foto: COLPRENSA
  • D02: conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), ordenado por la Ley.
  • D12: conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
  • H02: conducir sin portar la licencia de tránsito. 

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