Opinión
Cortina de humo, actualización catastral o catastro multipropósito
Tal cual está sucediendo hoy, no es posible para la mayoría de los municipios poder implantar el catastro multipropósito.
Cortina de humo: consiste en crear alguna situación, noticia o polémica secundaria que acapare la atención del público, de manera que se desvíe la atención de un asunto realmente relevante o problemático.
Actualización catastral: proceso mediante el cual se revisan y actualizan los datos y valores de los bienes inmuebles registrados en un catastro. Esto implica obtener información actualizada sobre las características físicas, jurídicas y económicas de los inmuebles, así como también realizar una valoración económica de los mismos.
El catastro multipropósito es darle un enfoque multipropósito al Catastro Nacional, disponiendo de información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad privada y pública, al fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y la planeación social y económica.
Las definiciones anteriores son muy importantes para entender el famoso proyecto de ley que presentó el Gobierno, estableciendo límites de pagos por los ciudadanos en la actualización catastral que, sorprendentemente, se aleja totalmente de la política de catastro multipropósito que es política fundamental en el Plan de Desarrollo del mismo Gobierno del Cambio.
Quedamos sorprendidos con ese proyecto de ley que presentaron los ministros Bonilla y Mojica, ya que no tiene coherencia con lo que realmente es la política que ya habían adoptado los gobiernos anteriores y el actual, con relación al cumplimiento de uno de los acuerdos de La Habana que determinaba el final del castrato de carácter fiscal como un sistema para cobrar los tributos municipales y se adoptaba el catastro multipropósito. Más en este gobierno, donde el Ministerio de Agricultura debería denominarse ministerio de la tierra, porque pareciera que es la única preocupación y prioridad que tiene; el tema es la expropiación del derecho a la propiedad, bajo cualquier figura, lo cual se demuestra con la cantidad de actuaciones que, con poco fundamento legal, se ha tratado de implantar sin ningún resultado hasta ahora, como ya lo hemos explicado suficientemente en anteriores columnas.
Pero lo que no se entiende, y por eso es claro que este proyecto de ley de los límites de pagos en predial es más una cortina de humo que otra cosa, es que la Ley 1995 de 2019 estableció blindajes para evitar abusos en la actualización catastral multipropósito y es indiscutible que es menos oneroso que el proyecto presentado por el actual Gobierno.
La actual estrategia lleva a que los colombianos con propiedades discutan las consecuencias de lo que será el aumento de pagos de predial y más cuando ha llegado a hablarse de cifras límites del 300 %; este tema nos obligó a dejar de lado los escándalos del Gobierno y particularmente en lo relacionado con la denuncia de la periodista Duzán, con relación a la situación personal del presidente Gustavo Petro y otros escándalos que eran titulares en los medios de comunicación del país las semanas anteriores.
Es importante recordar que la legislación actual en materia de cobro del impuesto predial, establecido en la Ley 1995 de 2019, fijó un límite al incremento del impuesto a pagar correspondiente al IPC + 8 puntos porcentuales respecto del impuesto predial unificado del año inmediatamente anterior.
En los casos de los bienes inmuebles habitacionales en los estratos 1 y 2 con avalúos con límite de 135 SMLMV, no se podrá cobrar al ciudadano impuesto predial imponiendo como límite el 100 % del IPC. Igualmente, la Ley 1995 citada, establece norma concreta para predios menores de 100 hectáreas respecto de inmuebles del sector rural. Así que una nueva norma no tendría ninguna razón de ser, por lo cual el Congreso de la República, si es responsable, no le debería dar trámite a esa iniciativa y así evitar que se convierta en ley de la República.
Pero lo que sí produjo y sí logró fue que los colombianos pusiéramos como tema de discusión la nueva metodología de cobro del impuesto predial y hay que felicitar al Gobierno, pues se logró el cometido de la cortina de humo a través del ministro de Hacienda y la ministra de Agricultura.
Lo que sí está suficientemente claro es el atraso en la implementación del catastro multipropósito en Colombia, como lo demuestran las cifras. Debe ser una prioridad del Gobierno su implementación total, no parcial. Según el actual director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), en agosto de 2023 encontró que el área actualizada catastralmente tenía un avance del 9,4 % y la propuesta de presente Gobierno, en su cuatrienio, es llegar al 70 % de actualización en el territorio nacional.
Es necesario aclarar y ser objetivos, e indicar que el atraso en esta materia del catastro multipropósito viene desde el gobierno anterior, en donde el empréstito internacional del Banco Mundial para ejecutar este proceso, no se ejecutó por lucha de poderes entre los funcionarios de ese gobierno que tenían la responsabilidad de hacerlo, lo cual no puede ser excusa para que el actual Gobierno no cumpla con la meta que estableció, ya que hoy los resultados no son los mejores y el atraso es notable.
En este punto es importante indicar que las medidas que se tomaron para tratar de acelerar este asunto, en el Plan Nacional de Desarrollo, donde se dispone el mecanismo para lograr progresivamente la actualización masiva de los avalúos catastrales rezagados, haciendo un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios con catastro en el país, por una sola vez, con excepción de aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de la Ley 2294 de 2023 (PND) o cuyo proceso de formación o actualización catastral esté en curso a la fecha de expedición de este, podría generar muchos problemas e injusticias que pueden llevar a que el arranque del catastro multipropósito en las regiones más atrasadas no sea el esperado y más bien perjudique dichas regiones.
Hoy, el Gobierno tiene dos alternativas: la más lógica es retirar un proyecto de ley que, como lo expliqué, es más oneroso para el ciudadano que la norma establecida en la Ley 1995 de 2019, o aprovechar ese proyecto de ley para establecer un mecanismo que acelere la implementación del castrato multipropósito, destinando los dineros necesarios para lograr la implementación, que son billones de pesos y así los gestores catastrales puedan tener la financiación inicial para poder lograr ejecutar la función establecida por la ley. Tal cual está sucediendo hoy, no es posible para la mayoría de los municipios poder implantar el Catastro Multipropósito.
Igualmente, deberá el Gobierno implantar fuerte política de desarrollo tecnológico y de virtualidad para con los entes del Gobierno que se encargan de las políticas y vigilancia de la implementación del castrato multipropósito, para poder tener una data actualizada del desarrollo de esas regiones con base en la política de este.