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Corte declaró inconstitucional dos artículos del Plan Nacional de Petro sobre extinción de dominio; violaban principio de contenido
Con ponencia del magistra Antonio José Lizarazo, el alto tribunal decidió diferir los efectos de la decisión.
La Sala Plena de la Corte Constitucional le acaba de propinar un nuevo golpe al gobierno del presidente Gustavo Petro, después de que le tumbó dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que tienen relación con la extinción de dominio. Aunque la decisión es definitiva, sus efectos fueron diferidos.
Se trata de los artículos 211 y 212 del Plan de Desarrollo que fueron declarados inconstitucionales, según la Corte, porque hicieron cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, teniendo en cuenta que “no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata, con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales de la parte general, ni con los programas o proyectos de inversión del plan de inversiones, (ii) no tienen un propósito de planificación, ni (iii) constituyen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo”.
El artículo 211 del PND le dio medidas al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para que garantizara la permanencia de los bienes que tenía bajo su custodia a través de la administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y los cuales no iban a tener una prescripción adquisitiva.
Por su parte, el artículo 212 del Plan Nacional de Petro adicionó un parágrafo del artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, el cual habla del concepto de “intemporalidad” en cuanto a la acción de extinción de dominio es imprescriptible.
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“Se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, por tanto, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que regulan el artículo 342 de la Constitución y la Ley Orgánica 152 de 1994 que lo desarrolla, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario”, indicó la Sala Plena.
La Corte concluyó que los dos artículos desconocieron el principio constitucional de unidad de materia que se derivan de la Constitución, el cual establece las normas que se deben plasmar en el Plan Nacional de Desarrollo y, en este caso, los artículos del plan de extinción de dominio no tendría nada que ver con la estrategia gubernamental sobre los programas de inversión.
En la decisión, la Sala Plena también aclaró: “Para mitigar un impacto desproporcionado sobre la finalidad legítima que buscan las normas demandadas, que es evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales, la Corte difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad durante un término igual al que falta para terminar la actual legislatura”.
Eso significa que los dos artículos declarados “inexequibles” funcionarán hasta el final de la actual legislatura que va hasta el 20 de julio de 2025, de esa forma, el Gobierno y el Congreso podrán tramitar la adopción de las reformas al régimen de extinción de dominio que sean necesarias.
“Esta declaratoria de inexequibilidad con efectos ex nunc pro tunc (es decir, con efectos diferidos) garantiza que los bienes a los que se refieren aquellas disposiciones continúen bajo administración y protección estatal durante este periodo, compatible con el carácter esencialmente temporal de las disposiciones de las leyes aprobatorias del plan nacional de desarrollo”, explicó la Corte Constitucional.