Hace algunas semanas, el Gobierno Nacional decidió declarar en firme la emergencia económica, tras un panorama complicado en materia financiera del Ejecutivo, que argumentó no tener el presupuesto suficiente para la ejecución de la siguiente vigencia. Tras la caída de la reforma tributaria en el Congreso, el mandatario, Gustavo Petro, anunció la declaratoria.
Luego de ello, un grupo de congresistas presentó una tutela con la que buscaba que se estudiara el decreto que declaró dicho estado de excepción. Aunque la tutela fue aceptada por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, este viernes, 9 de enero, se conoció un nuevo avance en el proceso.

Un juez decidió negar en primera instancia esta acción de tutela interpuesta, asegurando que no es posible saltarse el control constitucional de la Corte, que es el tribunal encargado de revisar el decreto presidencial y, eventualmente, ratificarlo o negarlo.

La tutela fue interpuesta por Paloma Valencia, Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, entre otros demandantes.
Esta tutela permitió que se impidiera la vigencia inmediata de los impuestos que declaraba la emergencia, pues la Rama Judicial no ha podido revisar el documento, tras el periodo de vacaciones colectivas en el que se encuentra.

El documento indica que, según el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política, los decretos legislativos dictados con fundamento en los estados de excepción deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional.
Este tribunal es el que está en capacidad de ejercer el control integral de constitucionalidad, con el fin de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de derechos fundamentales.

Adicional a ello, el juez señala que la improcedencia de la tutela presentada también se justifica en que está dirigida contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.











