La pensión es uno de los anhelos de millones de trabajadores, quienes tras una vida laboral extensa y agotadora, desean acceder a una vejez tranquila y con un ingreso seguro. Sin embargo, hay algunos casos especiales en los que los beneficiarios no logran acceder a la pensión por los requisitos que exige la ley.
Recientemente, se conoció un caso en el que Colpensiones, el fondo público de pensiones, sufrió una derrota tras la orden expresa de la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal aclaró los parámetros que se deben tener en cuenta al momento de reconocer la pensión de sobrevivientes en casos determinados, tras una sentencia por un caso que llegó a los jueces.
El caso se dio luego de que una mujer solicitara el reconocimiento de la pensión tras la muerte de su esposo en el año 2002. La mujer exigió que se le pagaran los intereses moratorios, por lo que en 2019 elevó un trámite ante Colpensiones.

El fondo le indicó a la mujer que la petición no podía ser acogida dado que su marido no había cumplido los requisitos. Precisan que su esposo debía haber cotizado mínimo unas 26 semanas durante el año anterior a su muerte. Sin embargo, no lo hizo.
Colpensiones llevó el caso a la Corte, pero antes de obtener una respuesta a favor, el alto tribunal emitió una sentencia en su contra. Aseguró que a la afectada se le debía aplicar el principio de condición más beneficiosa.
Dicho principio señala que se puede aplicar una ley derogada cuando se transita a una nueva norma, lo que permite evitar injusticias durante este tiempo de transición. .


En el ejemplo con el caso, el esposo de la mujer murió en la vigencia de la Ley 100 de 1993, sin cumplir los requisitos de esta. Sin embargo, se podía aplicar la anterior normativa, que era el Acuerdo 049 de 1990. Este acuerdo indicaba que la persona debía haber cotizado 300 semanas antes del 1 de abril de 1994 para lograr el derecho a la pensión.









